Se podrán aplicar toda clase de medias sancionadoras y disciplinarias, en base a lo expuesto en el Capítulo II, del Título VIII, “De la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte” de la Ley 5/2016, del deporte de Andalucía (LADA) y en Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin prejuicio de lo que se recoja en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, del Gobierno de España.
A la hora de adoptar dichas medidas, hay que distinguir entre:
Medidas sancionadoras en materia administrativa deportiva
En el Art. 114.1. de la Ley 5/2016, se describe que “podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracciones administrativas en materia deportiva las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos a título de dolo, culpa o simple negligencia”.
Una denuncia por acoso sexual, se puede tipificar como infracción administrativa en materia deportiva, clasificándose dicha infracción en:
Muy grave
Cuando “la realización de actividades y la prestación de servicios relacionados con el deporte en condiciones que afecten gravemente a la salud e integridad de las personas”, según se describe en el Art. 116.C
Grave
Cuando “las conductas descritas en las letras a), b), c) y f) del número anterior, cuando no concurran las circunstancias de grave riesgo o daños, importante perjuicio o especial trascendencia en el grado establecido”, según se describe en el Art. 117.A
Leve
Cuando “la realización de actividades y la prestación de servicios relacionados con el deporte en condiciones que afecten gravemente a la salud e integridad de las personas”, según se describe en el Art. 116.C
Posibles sanciones administrativas (Art. 119 de la ley 5/2016)
Infracción muy grave
- Multa de 5.001 a 50.000 euros.
- Suspensión de la actividad deportiva o laboral que realizaba la persona denunciada, por un periodo de 1 a 5 años.
- Prohibición del acceso a cualquier instalación deportiva por un período de uno a cinco años.
- Inhabilitación para organizar actividades deportivas por un período de uno a cinco años.
- Inhabilitación para ocupar cargo directivo por un período de uno a cinco años.
Infracción grave
- Multa de 601 a 5.000 euros.
- Suspensión de la actividad deportiva o laboral que realizaba la persona denunciada, hasta un máximo de un año.
- Prohibición de acceso a cualquier instalación deportiva por un máximo de un año.
- Inhabilitación para organizar actividades deportivas por un máximo de un año.
- Inhabilitación para ocupar cargo directivo por un máximo de un año.
Infracción leve
- Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 600 euros.
Medidas disciplinarias deportivas
Con independencia de las sanciones administrativas que se puedan interponer, se podrá también exigir a la persona denunciada responsabilidades por infracciones disciplinarias en materia de deporte.
Una denuncia por acoso sexual se puede tipificar como infracción disciplinaria en materia deportiva, clasificándose dicha infracción en:
Muy grave
Cuando se produzca cualquier “tipo de agresión, intimidación o coacción grave a jueces, árbitros, deportistas, técnicos, autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos” y “las que con el carácter de muy graves se establezcan, en razón de las especialidades de cada modalidad deportiva, por las federaciones deportivas andaluzas en el marco de lo dispuesto en esta ley”. (Art. 127.a).
Grave
Cuando se produzca cualquiera de “las conductas descritas en la letra a) del artículo anterior cuando impliquen una gravedad menor, en atención al medio empleado o al resultado producido; también los insultos y ofensas graves o la realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y respeto deportivos de manera grave”. (Art. 128).
Leve
Comprende tanto “las observaciones incorrectas leves dirigidas a jueces, árbitros, deportistas, técnicos, autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos”, como “las conductas contrarias a la norma deportiva que no estén tipificadas como graves o muy graves”. (Art. 129).
Posibles sanciones administrativas (Art. 119 de la ley 5/2016)
Infracción muy grave
- Inhabilitación a perpetuidad para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas.
- Inhabilitación de un año y un día a cinco años para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas.
- Expulsión definitiva de la competición o, en su caso, descalificación.
- Revocación de licencia deportiva o inhabilitación para su obtención por un período de un día y un año a cinco años.
- Pérdida o descenso de categoría o división deportivas.
- Pérdida de puntos entre un 9% y un 20% del total de los posibles a conseguir en la competición respectiva.
- Prohibición de acceso al recinto deportivo entre un año y un día y cinco años.
- Multa desde 5.001 euros hasta 36.000 euros.
Infracción grave
- Inhabilitación de hasta un año para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas.
- Revocación de licencia deportiva o inhabilitación para su obtención hasta un año.
- Pérdida de puntos entre un 2% y un 8% del total de los posibles a conseguir en la competición respectiva.
- Pérdida de encuentro o competición.
- Prohibición de acceso al recinto deportivo de hasta un año.
- Multa desde 501 euros hasta 5.000 euros.
Infracción leve
- Apercibimiento.
- Amonestación pública.
- Suspensión del cargo o función deportiva por un período inferior a un mes.
- Multa de hasta 500 euros.
Además de proponer cuantas sanciones administrativas y medidas disciplinarias sean convenientes para restaurar el daño provocado a la víctima, se recomienda la adopción de medidas preventivas concretas con el objetivo de que la situación de acoso sexual no vuelva a repetirse.