Una vez solicitada formalmente la petición de ayuda, la UPA u órgano competente estará obligado a iniciar un procedimiento de actuación en un plazo máximo de 7 días y notificar lo antes posible a la persona denunciada, de la existencia de una denuncia.
Es muy importante que el primer paso a seguir en el procedimiento de actuación sea el de confirmar la veracidad de los hechos denunciados, respetando en todo momento los derechos anteriormente descritos de todas las partes denunciadas.
En el caso de que se pueda demostrar una intención fraudulenta de la denuncia, la persona responsable de interponer dicha denuncia, será sancionada sin perjuicio de las restantes acciones que en derecho puedan corresponder.
Una vez comprobada la veracidad de los hechos denunciados, la UPA u órgano competente deberá investigar el grado de gravedad de los mismos, de cara a valorar qué tipo de actuación se llevará a cabo:
- En aquellos casos en que los hechos denunciados se encuentren en una fase inicial en la que no se hayan producido agravios graves o bien no haya demasiadas evidencias sobre lo sucedido, se puede proponer a las partes implicadas el inicio de un procedimiento informal, cuyo objetivo sea el cese inmediato de la situación para prevenir que pueda ir a más y la asunción de responsabilidad de la persona que provocó la situación.
- En el caso de evidenciarse la gravedad de los hechos, se iniciará un procedimiento formal en el que habrá que interponer medidas específicas según la casuística de la situación.
Procedimiento informal
¿Para qué?
Para resolver la situación de manera informal y lo más rápidamente posible, teniendo esta un carácter de “conducta inapropiada” o falta leve, de manera que se pueda prevenir la gravedad de la misma. En cualquier caso, ambas partes tendrán que estar de acuerdo en que sea un procedimiento informal el que resuelva la situación.
¿Cómo se resuelve?
A partir de 2 fases de intervención:
1. Mantenimiento de entrevistas
Por parte del delegado o delegada de protección con todas las partes implicadas, con el objetivo de tener en cuenta ambas versiones de los hechos
2. Puesta en marcha de medidas
- Reconocimiento de la parte denunciada de que si bien su comportamiento no ha ocasionado un prejuicio grave sobre la parte denunciante, este ha sido como mínimo impropio o inadecuado, reparando el daño causado a través de una disculpa formal y explícita y asumiendo las medidas disciplinarias que se consideren oportunas por parte de la UPA u órgano competente.
- Por otra parte, el delegado o delegada de protección informará a la parte denunciada de las posibles consecuencias y/o sanciones disciplinarias que se podrán activar, en el caso de persistir en su comportamiento.
- Elaboración de un informe en el que se recoja con detalle todo lo sucedido con el fin de llevar un control de sucesos, que permita actualizar las medidas de prevención existentes y evitar así que un futuro se puedan repetir hechos iguales o similares.
Procedimiento formal
¿Para qué?
Independientemente del derecho de la presunta víctima a querellarse por vía judicial, la entidad deportiva puede iniciar un procedimiento formal con el objetivo de depurar responsabilidades administrativas y disciplinarias a la persona denunciada.
Se iniciará un procedimiento formal cuando:
- Los hechos denunciados tengan un carácter grave o muy grave.
- La presunta víctima no considere la opción del procedimiento informal o no quede satisfecha con la resolución de dicho procedimiento.
- Existe reiteración en las conductas denunciadas.
Es importante mantener también en este procedimiento formal el principio de confidencialidad y anonimato de todas las partes implicadas, asegurando que no exista ningún tipo de represalias o perjuicios sobre la posible víctima y valorando la posibilidad de activar medidas cautelares de protección, mientras se resuelve el procedimiento.
¿Cómo se resuelve?
A partir de 6 fases de intervención:
1. Fase de investigación
La UPA u órgano competente, tendrá que emprender la tarea de investigar los hechos denunciados de la manera que estime más oportuna, recabando todo tipo de información con el fin de poder obtener un marco lo más objetivo posible de lo acontecido. Para la recogida de información, se podrá utilizar los siguientes instrumentos:
- Entrevistas personales: con todas las partes implicadas (denunciante, denunciada y posibles testigos). En el caso de que una persona implicada sea menor de edad, será obligatorio, antes de entrevistarle, realizar una comunicación oficial de lo acontecido a la madre, padre o persona responsable de su tutela, a la que se le citará para que esté presente en dicha entrevista.
- Otros canales: se podrá usar para recoger información, la revisión de posibles grabaciones de videovigilancias existentes u otras grabaciones que a título personal, pudieran haber realizado testigos de los hechos, así como la revisión de cualquier canal o red social digital en la que se haya publicado aunque sea en parte, dichos hechos denunciados.
Sobre medidas cautelares: Durante la fase de investigación hasta el cierre del procedimiento, la UPA u órgano competente solicitará, de manera cautelar, la separación de la presunta víctima y de la presunta persona acosadora. También se podrán solicitar otras medidas cautelares que se estimen oportunas para asegurar su integridad, sin que estas puedan suponer un perjuicio hacia su persona y/o actividad deportiva.
2. Puesta en marcha de medidas
Paralelamente a la fase de investigación, la UPA u órgano competente, notificará a la dirección de la entidad deportiva donde se hayan producido los hechos denunciados, la apertura del procedimiento formal, así como los pasos que se van a dar para su resolución.
Se recomienda que el procedimiento formal no se alargue en el tiempo y que pueda ser resuelto en un plazo máximo de 15 días.
3. Confirmación de los hechos denunciados
Una vez recogida toda la información a través de los medios anteriormente citados, se deberá analizar con detalle para evaluar si los hechos denunciados constituyen o no un caso de acoso sexual.
Si no confirma:
- Comunicar a las partes implicadas, poniendo atención a que no se produzca ningún tipo de perjuicio que afecte a alguna de dichas partes.
- Notificar a la dirección de la entidad deportiva la resolución, la cual, independientemente de no haberse confirmado la situación de acoso, deberá:
- Mantener una actitud de vigilancia y revisar que no se ha omitido ningún detalle significativo que pueda constituir otro tipo de conducta no tolerable, como por ejemplo, violencia de género.
- Revisar las medidas preventivas existentes con el fin de actualizarlas conforme a la situación dada.
Si se confirma:
Activar lo más rápidamente posible las medidas que se consideren oportunas para garantizar la protección de la víctima.
4. Diseño y activación de medidas
Con el fin de reparar el daño sufrido por la víctima y restaurar la convivencia segura dentro de la entidad deportiva, la UPA u órgano competente deberá diseñar y poner en marcha cuantas medidas (de protección a la víctima y punitivas a la persona acosadora) considere necesarias.
5. Informe de resolución
Con el fin de reparar el daño sufrido por la víctima y restaurar la convivencia segura dentro de la entidad deportiva, la UPA u órgano competente deberá diseñar y poner en marcha cuantas medidas (de protección a la víctima y punitivas a la persona acosadora) considere necesarias.
6. Apertura de expediente sancionador
Cuyo objetivo sea, además de sancionar a la persona acosada según la tipificación de la falta confirmada, el de tener un carácter disuasorio para evitar en un futuro que se puedan repetir situaciones iguales o similares.
Cada entidad deportiva tendrá que recoger en sus propios protocolos un registro de tipificación de faltas en materia de acoso sexual. En la siguiente tabla se describen algunas:
Tipificación de faltas
Leves:
- Comentarios sexistas que ridiculicen a la persona.
- Comentarios sexistas que cuestionen o ridiculicen la actividad deportiva de la persona.
- Comentarios inadecuados acerca de algún aspecto o característica corporal de la deportista.
- Comentarios inadecuados acerca de la forma de vestir y arreglarse de la deportista.
- Palabras soeces, tacos y expresiones de naturaleza sexual y sexista.
- Bromas, burlas o chistes desagradables de contenido sexual.
- Correcciones táctico-técnicas groseras, con palabras soeces e insultos.
- Gestos y movimientos obscenos que apoyen o sustituyan los comentarios de naturaleza sexual.
- Miradas lascivas y persistentes.
- Silbidos con connotación sexual.
- Mostrar imágenes pornográficas u objetos con contenido sexual
- Visualizar con las deportistas o prestarles vídeos o películas erótico-pornográficas.
- Enviar a las deportistas mensajes inadecuados.
- Seguimiento no deseado a través de las redes sociales.
- Realización de llamadas perdidas insistentes.
- Envío de correos electrónicos con contenido sexual.
Graves:
- Contacto físico excesivo e inadecuado: contacto corporal, abrazos, apretones y acercamientos corporales no deseados.
- Observación clandestina de deportistas en lugares reservados, como vestuarios y servicios.
- Actitudes que comporten vigilancia extrema y continua.
- Gestos obscenos.
- Aislar a una deportista menor de edad a través del entrenamiento individualizado.
- Realización de descalificaciones públicas y reiteradas sobre la deportista y su rendimiento.
- Comentarios continuos y vejatorios sobre el aspecto físico, la ideología o la opción sexual de la deportista.
- Expresiones cargadas de agresividad que provocan malestar y crean un ambiente hostil.
- Impartición de órdenes vejatorias.
Muy graves:
- El chantaje sexual: ofrecer ciertas recompensas o ventajas deportivas a la deportista, condicionadas a que se preste a favores de contenido sexual y amenazarla con represalias en caso de negarse.
- El acoso sexista ambiental: la creación de un entorno deportivo intimidatorio, hostil o humillante a través de manifestaciones de contenido sexual o sexista.
- Adoptar represalias contra las personas que denuncien, atestigüen, ayuden o participen en investigaciones de acoso.
- Adoptar represalias contra las personas que se opongan a cualquier conducta de acoso y abuso sexual sobre sí mismas o contra terceras personas.
- Todas las acciones que implican agresión física.
- Cualquier otro hecho constitutivo de delito.
Adaptado de: Azurmendi, A. y Fontecha, M. (2015). Guía para la prevención del acoso y el abuso sexual a mujeres en el deporte. Pautas para un protocolo. Vitoria-Gasteiz: Emakunde.