En la actualidad, la práctica deportiva se ha convertido en un gran fenómeno social que cada día se extiende a un mayor número de personas, teniendo un gran impacto sobre la sociedad.
La Carta Europea del Deporte (2021) define la práctica deportiva como «todo tipo de actividades físicas que, mediante la participación organizada o de otro tipo, tengan por finalidad la expresión o mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o el logro de resultados en competiciones en todos los niveles».
El deporte se sitúa actualmente como una de las principales actividades humanas enfocada a la mejora del bienestar personal, suponiendo un importante instrumento de cohesión social y por supuesto, de trasmisión de los valores necesarios para una convivencia pacífica. De ahí la necesidad de que cualquier poder público preste especial atención para velar por la integridad de todas las personas que lo practican, movilizando todos los medios necesarios para permitir una práctica deportiva en un entorno seguro, protegido y saludable, libre de cualquier forma de violencia.
Para ello es fundamental que cualquier entidad deportiva esté enfocada a desarrollar un deporte basado en el fomento de una ética deportiva que vele por la integridad de todas las personas que practiquen cualquier clase de deporte.
“La ética deportiva se configura en base a la integridad en el deporte, la igualdad, la honestidad, la excelencia, el compromiso, el coraje, el espíritu de equipo, el respeto por las reglas y las leyes, el respeto por el medioambiente, el respeto por uno/a mismo/a y por las demás personas, el espíritu de comunidad, la tolerancia y la solidaridad”. (Carta Europea del Deporte, 2021. Consejo de Europa).
En vista de algunos desagradables hechos acontecidos en diferentes contextos deportivos que han impactado sobre la opinión pública, se evidencian los múltiples riesgos que amenazan la integridad deportiva no solo en relación a delitos de corrupción, fraude y coacción, sino también a diversos comportamientos no éticos y violentos, como es el caso del acoso sexual.
Por lo tanto, cualquier entidad deportiva debe poner todos los esfuerzos en salvaguardar la integridad de todas las personas que practican deporte, ya sea a nivel profesional o por propio bienestar personal. Es necesario movilizar todos los medios para proteger a las personas que practiquen o estén vinculadas con el deporte, en particular a las más vulnerables (mujeres, menores, personas con discapacidad, etcétera), contra cualquier forma de violencia. Y, por supuesto, hay que prestar atención especial a la prevención del acoso y el abuso sexual, garantizando así la integridad física, mental y emocional de dichas personas y fomentando el respeto y la protección de los derechos humanos.
Con el objeto de mejorar la salud y la protección de las personas deportistas, y de transformar el deporte en un ámbito más seguro y más saludable, han surgido en los últimos tiempos diversas declaraciones de consenso y recomendaciones de las principales organizaciones deportivas, así como la creación de un marco legislativo de protección contra el abuso y el acoso sexual tanto internacional como estatal y autonómica:
Declaración de Consenso sobre el Acoso y Abuso Sexual en el Deporte del Comité Olímpico Internacional (COI).
Protocolo de actuación frente a la Violencia sexual del Consejo Superior de Deportes.
Recomendación del Consejo de Europa sobre la incorporación de la perspectiva de género
en el deporte.
Declaración de Principios para la protección de deportistas de toda forma de violencia, de Safe Sport International.
Protocolo de actuación frente a la violencia sexual de La Real Federación Española de Fútbol (RFEF).
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Gobierno de España.
DFP contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte. Gobierno de España.
Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Gobierno de España.
Ley 7/2018, de 30 de julio, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género en Andalucía.
Protocolo Andaluz de Actuación para la atención de víctimas menores de violencia sexual.
Por ello, desde la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, nació la necesidad de crear un recurso fácil de entender, al mismo tiempo que resultara útil y eficaz para detectar, combatir y prevenir cualquier situación de acoso y abuso sexual en el ámbito deportivo.
Fue así como se creó:
"Espacios de deporte seguro"
Guía para la prevención, detección y tratamiento del acoso sexual en el deporte.