Es necesario también distinguir entre qué manifestaciones conductuales son susceptibles de ser una forma de acoso sexual, de otro tipo de conductas que, si bien son inapropiadas, no constituyen en sí misma una situación de acoso sexual, aunque es preciso reconocer que la frontera entre ambos conceptos es muy difícil de delimitar, sobre todo dentro de un contexto, el deportivo, en el que existe una especial normalización de determinadas conductas de índole sexual.
Algunas conductas inapropiadas que no constituyen en sí mismas un caso de acoso sexual, podrían ser:
- Ciertas miradas que denotan una carga lasciva.
- Cumplidos o comentarios sobre la apariencia física de una persona.
- Hacer de forma puntual chistes o comentarios sexuales ofensivos.
- Comentarios puntuales o preguntas sobre cuestiones demasiado personales.
- Entrar en vestuarios sin permiso cuando la persona se está cambiando o duchando.
- Insinuaciones puntuales que denoten alguna carga sexual.
- Determinadas invitaciones sociales sin alguna justificación aparente.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que la frontera entre conducta inapropiada con determinada carga sexual y el acoso sexual es muy sutil, de tal manera que en muchas ocasiones, es difícil diferenciar si se está dando una u otra situación.
Por ello es importante tener en cuenta, a la hora de delimitar dicha frontera, los siguientes aspectos:
- Si dichas conductas inapropiadas están dirigidas casi siempre hacia una persona o grupo de personas en particular.
- La regularidad con la que se llevan a cabo dichas conductas inapropiadas.
- Las consecuencias que se derivan de dicha conducta inapropiada sobre la persona o grupo de personas a quien va dirigida.
Cualquier conducta inapropiada, con menor o mayor carga de índole sexual, dejará de ser interpretada como tal y pasará a analizarse claramente como una situación de acoso sexual si está siempre dirigida hacia la misma persona o grupo de personas; no se produce de forma puntual, sino que se repite con cierta regularidad; y si además tiene unas consecuencias negativas sobre la persona o grupo que la recibe, tales como: sentirse intimidada, humillada, la generación de un ambiente hostil, la bajada de la productividad y la merma de la salud física y/o emocional.
En esta distinción entre acoso sexual y conducta inapropiada hay que tener en cuenta la subjetividad de la persona o grupo a quien va dirigida la conducta y es responsabilidad de la persona o grupo que se comporta de una manera determinada, saber interpretar las reacciones de la persona que la recibe.
Cualquier persona en pleno juicio y con sentido ético, debe saber distinguir cuando una conducta o comentario no es bien recibido, darse cuenta de que una actitud de indiferencia, molestia o silencio incómodo de la persona que lo recibe, solo puede ser interpretado como una reacción de rechazo ante la conducta inapropiada por lo que, si se reitera en dicha conducta, dejará de ser inapropiada para pasar a ser una situación de acoso sexual.